El principal objetivo del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, es mejorar la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, para intentar acabar con las discrepancias, que en materia de información, afectan a los ciudadanos, a los administrados.
De esta forma, facilitando el intercambio de datos entre ambos organismos así como utilizando la cartografía del Catastro y dando la posibilidad de aportar al Registro una representación gráfica “georreferenciada” (alternativa y compatible) se pretende mejorar la coordinación y la comunicación, lo que debería beneficiar a los “administrados”, a los usuarios.
En la reforma, se define el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica referida de las fincas al Registro de la Propiedad. A fin de agilizar la comunicación entre Catastro y Registro, la transmisión de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro por los notarios y registradores de la propiedad.
Esperemos que, la cada vez mayor profusión legislativa, redunde en beneficio de los administrados, de los usuarios, no solo en un mayor control por parte de la Administración de las actividades de los “administrados”, “contribuyentes” y “usuarios”.
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