Sanciones Laborales
Una vez que el diálogo no haya surgido ningún efecto y al no querer llegar al despido, las sanciones son uno de los métodos empleados por las empresas ante diversos problemas o incumplimientos con algún empleado.
Las sanciones vienen dadas principalmente por: Abandono del puesto trabajo o faltas sin justificación, impuntualidad, desempeño incorrecto de funciones, indisciplina…
Estas faltas se clasifican, en base a lo dictado por los convenios colectivos, en:
- Leves: Suspensiones de empleo y sueldo de hasta 10 días.
- Graves: Suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.
- Muygraves: Pueden acarrear inhabilitaciones para ascender y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden ir de los 60 días hasta los 6 meses de duración.
Las sanciones se han de notificar describiendo el hecho que la ha causado e indicando su vigencia. En ningún caso habrá multa económica, o que impliquen una reducción de las jornadas de descanso o vacaciones.
Si este trabajador pertenece a un sindicato también se ha de informar a este, lo mismo ocurre si este es un delegado o representante sindical, ya que la organización debe manifestar si está o no conformes con la sanción impuesta.
En el caso que el trabajador no esté conforme con la sanción, podrá impugnarla en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita.
Siempre resulta conveniente contar con asesoramiento legal para saber si emprender o no acciones legales y como llevarlas a cabo.
La sentencia se podrá declarar la sanción: nula, revocarla parcial o totalmente pero nunca agravarla. Esta sentencia se puede recurrir mediante el “recurso de apelación”, excepto si la sanción es leve.
¿Le han impuesto una sanción infundada?¿No sabe cómo aplicar sanciones a sus empleados o necesita ayuda ante una impugnación de esta?
Nuestros abogados valoraran y estudiaran su caso para ofrecerle la mejor solución y asesoramiento.
Puede contactarnos enviando un mensaje a info@abogadosmadridgesys.com o llamando al 91 202 83 28
Horarios
Atención al público:
- LUNES/JUEVES: 9:00h a 14:00h / 15:00h a 18:00h.
- VIERNES: 9:00h a 14:00h.
- Horario de verano:Del 1 Julio a 1 de Septiembre de 8:00h a 15:00h.
Atención telefónica:
- LUNES/JUEVES: 09:00h a 20:00h
- VIERNES: 9:00h a 14:00h.
- Horario de verano:Del 1 Julio a 1 de Septiembre de 8:00h a 15:00h.
Asesoramiento permanente. Nuestro equipo de expertos junto con nuestros abogados, les ofrecen todo tipo de ayudas ante cualquier duda que puedan tener sobre sus obligaciones tributarias. Además, le ofrecemos información para posibles subvenciones de las cuáles se pueda beneficiar y le hacemos un estudio en la mejora de toda la parte fiscal de su empresa.