¿No sabe como gestionar los trámites de una herencia en Madrid?
Abogados Expertos en Herencias
En un principio el derecho de sucesión disfrutaba de una regulación estatal, pero posteriormente se delegó esa potestad a cada Comunidad Autónoma, transfiriéndoles la recaudación y la legislación. El impuesto sobre herencias presenta diferencias notables según la Comunidad Autónoma, suponiendo que en algunas autonomías, los herederos, prefieran rechazar la herencia al poseer un impuesto bastante elevado.
Cuando hablamos de herencia nos referimos al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona siempre que no se extingan a la hora del fallecimiento.
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En España, la herencia la podemos encontrar regulada en el Código Civil. El artículo 744 C.C nos informa que los que no estén incapacitados por ley tendrán derecho a suceder por testamento o abintestato. Dentro de los incapaces de suceder estarían las criaturas abortivas y las asociaciones o corporaciones no permitidas por ley.
Las iglesias, diputaciones provinciales, provincias, municipios, ayuntamientos, centros de hospitalidad y beneficencia y las asociaciones autorizadas por ley pueden obtener por testamento toda clase de bienes.
Dentro de la herencia podemos encontrar diferentes elementos:
- Derechos patrimoniales. No serán transmisibles los bienes que se extingan por la muerte de su titular, ni los derechos de créditos que sean intransferibles porque sólo puedan poseerlo ciertas personas con determinadas características.
- Obligaciones patrimoniales. El heredero deberá responder también con obligaciones pendientes del fallecido, a no ser que se extingan con la muerte.
- Derechos extrapatrimoniales. Pueden formar parte de la herencia el derecho moral, la acción de calumnia e injuria y las acciones de filiación.
- Sin formar parte del contenido de la herencia podemos encontrarnos con ciertos derechos que la ley asignan a señaladas personas a la muerte del titular. Esto acontece, por ejemplo, con los títulos nobiliarios.
Nos encontramos con dos tipos de heredero:
- El heredero universal. Es la persona que al igual que admite todos los bienes y derechos incorporados en la herencia, también puede recibir deudas y obligaciones.
- El heredero particular o legatario, sería aquella persona que recibiría uno o varios bienes de la herencia, siempre que sea la voluntad del testador, y quede reflejado en el testamento. En caso de existencia de deudas no responderían los legatarios, pero pueden verse perjudicados a la hora de no recibir ningún bien, ya que los pasos a seguir son pagar las deudas, si tuviera, con los recursos del fallecido, luego se satisfacen las legítimas a los herederos forzosos y después se entregarán a los legados.
Si hablamos de testamentos nos encontramos con el testamento ológrafo y el testamento abierto notarial.
- En el testamento ológrafo, el testador escribe por sí mismo las últimas voluntades, debiendo respetar ciertos requisitos legales. Aquí no interviene el Notario, aunque se recomienda consultar a un abogado, ya que se puede caer en incorrecciones jurídicas, algunas esenciales, cuando exprese su voluntad. Podrán realizarlo los mayores de edad que sepan leer y escribir, deberán escribirlo a mano, plasmar la fecha y firmarlo al final del documento.
Para que el testamento ológrafo sea público habrá que proceder a su presentación, adveración y protocolización.
Deberá presentarse al Juez de Primera Instancia del domicilio del testador o del lugar del fallecimiento.
Una vez presentado y comprobado el fallecimiento, el Juez abrirá el testamento, firmará todas las hojas y constatará la identidad mediante tres testigos que conozcan la letra y firma. En el caso que no hubiese testigos o dudasen de la letra, se procederá al cotejo pericial de letras.
Si el Juez admite el testamento, dispondrá que se protocolice en los registros del Notario que le corresponda, y darán a los interesados las copias.
Este tipo de testamento caducará a los cinco años, desde el día en que fallece el testador.
El testamento abierto notarial es el que generalmente realizamos en la actualidad.
El testador expresará su última voluntad al Notario de forma oral o por escrito. Éste lo redactará, siempre ajustándola a la Ley, teniendo que reflejar la fecha y hora de su otorgamiento. Una vez redactado, el Notario procederá a su lectura, pudiendo el causante leerlo por sí mismo, y firmarlo en el acto en caso de conformidad. El Notario conservará el testamento y proporcionará una copia al testador.
La ventaja de este tipo de testamento es que podemos recibir asesoramiento legal, y así prevenimos imprecisiones jurídicas. También nos garantizamos que el testamento nunca se pierda ni se destruya y eludimos trámites judiciales ulteriores para los herederos.
En el caso que el fallecido no haya otorgado testamento, los hijos o herederos mayores de edad, y los representantes de los menores, pueden repartir la herencia como ellos deseen. En el caso que no llegasen a un acuerdo, deberán acudir al Juez para que asigne a un contador-partidor para que sea éste quien realice la separación.
A la hora de ser llamados a una herencia tenemos dos opciones: aceptarla o repudiarla.
- Si la aceptamos uno de los requisitos es que debe ser unilateral, hay que ser claros a la hora de expresar nuestro deseo por admitir la herencia.
- Si repudiamos la herencia tendremos que realizar una declaración de voluntad expresa y formal de no ser heredero.
Las características comunes de la aceptación y de la repudiación serán:
- La unilateralidad. La declaración de voluntad se realizará por sí mismo, sin solicitar la declaración de otra parte.
- No personalidad. La aceptación y la repudiación de una deuda pueden realizarse por representante.
- Una vez aceptada o denegada una herencia, será irrevocable esta decisión.
- Indivisibilidad e incondicionalidad. La aceptación o repudiación no podrá hacerse a plazos ni condicionalmente.
- Certeza de la delación. No podrán aceptar o repudiar la herencia sin estar certificada la muerte, y sin estar seguros de su derecho a la herencia.
- Debe ser completamente voluntaria la decisión de aceptación o de repudio.
- Retroactiva en el momento de apertura de la sucesión. Los efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del testador.
- Vicios de la voluntad. La decisión no podrá refutarse a no ser que soportara algún vicio que pudiera invalidar el consentimiento.
Horarios
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- VIERNES: 9:00h a 14:00h.
- Horario de verano:Del 1 Julio a 1 de Septiembre de 8:00h a 15:00h.
Atención telefónica:
- LUNES/JUEVES: 09:00h a 20:00h
- VIERNES: 9:00h a 14:00h.
- Horario de verano:Del 1 Julio a 1 de Septiembre de 8:00h a 15:00h.

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