Incapacitaciones
La incapacitación de una persona es un estado civil de la persona física declarado por vía judicial, cuando se da por causas recogidas en la ley regulada por el Código Civil.
Estas incapacitaciones se dan por enfermedades o deficiencias persistentes tanto de carácter físico o psíquico que impidan a la persona que lo sufre valerse por sí misma.
El procedimiento sólo lo pueden ser iniciar: el cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos del presunto incapaz o incluso la propia persona en necesidad.
A falta de los anteriores el procedimiento puede ser iniciado por el Ministerio Fiscal.
En el caso, que la persona con la presunta incapacidad pueda comparecer en su defensa y representación, esta debe contar con la asistencia de abogado y procurador.
Horarios
Atención al público:
- LUNES/JUEVES: 9:00h a 14:00h / 15:00h a 18:00h.
- VIERNES: 9:00h a 14:00h.
- Horario de verano:Del 1 Julio a 1 de Septiembre de 8:00h a 15:00h.
Atención telefónica:
- LUNES/JUEVES: 09:00h a 20:00h
- VIERNES: 9:00h a 14:00h.
- Horario de verano:Del 1 Julio a 1 de Septiembre de 8:00h a 15:00h.
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