Adapte su empresa en «Prevención Blanqueo de Capitales»
En primer lugar, desde la entrada en vigor de la Ley 10/2010 relativa a la prevención blanqueo capitales, y la financiación del terrorismo, las empresas tienen que estar adecuadas a dicha ley. Por lo tanto, los profesionales de GESYS asesoran a las empresas, a los sujetos obligados, con el objeto de que cumplir con las obligaciones que nacen de la citada norma.
Como resultado, dichas obligaciones nacen de la necesidad de contar con los datos completos de la empresa y de los socios que la integran, así como todo lo relativo a la naturaleza y objeto social de la sociedad.
Llevar un control de todas las empresas y de sus socios con el fin de evitar el blanqueo de capitales y de posibles financiaciones del terrorismo.
Frente a lo anterior, entenderemos como prevención blanqueo de capitales las siguientes actividades:
- Trasferencia de bienes a sabiendas de que proceden de hechos delictivos, y ayudan así a personas que actúan al margen de la ley y que pretenden defraudar.
- El encubrimiento del origen, procedencia, de bienes o derechos de bienes que se conozca su procedencia fraudulenta y aun así se oculte a las autoridades pertinentes.
- También está penado adquirir, tener o poseer algún bien que sepamos proceda de alguna actividad ilegal o fraudulenta. Estaremos incurriendo en la actividad delictiva.
- Asociarse, ayudar o investigar para que se puedan llevar a cabo estos fraudes al margen de la ley.
No exime del delito que se haya producido las actividades fuera del estado nacional. Se entenderá por financiar actividades terroristas cualquier acto que suministre o financie de manera directa o indirecta dinero para dichas actividades delictivas.
Previamente a establecer una serie de negocios entre distintas partes es necesario comprobar la identidad de la parte con los documentos legales que les acrediten en cada caso, para de esta parte minorar los riesgos para la relación contractual.
Además, es muy importante adaptar la empresa y adecuarla a la ley de prevención blanqueo capitales.
También es necesario realizar un acta de titularidad real donde se indique y acredite que persona o personas físicas son las titulares de la empresa esto quiere decir indicar con total claridad y transparencia quien posee el 25% o más del capital social de la sociedad, este documentos se firma ante un notario o fedatario público.
En el momento en que el porcentaje de los socios cambia, es necesario cambiar el acta de titularidad real, redactando una nueva, si por el contrario no cambia el porcentaje ni los socios participantes en la sociedad el acta sigue siendo válida.
En definitiva, nuestros abogados expertos en prevención blanqueo capitales, mediante un programa adaptado realiza la implantación de la Ley prevención blanqueo de capitales, y ofrece servicios de asesoría, consultoría, auditoría y formación.
Especialmente relevante, es por tanto cumplir la ley. Si tienes cualquier duda o consulta los Abogados Madrid GESYS le ayudarán en todo lo relativo a la prevención blanqueo de capitales.
Puedes contactar también con nosotros a través de www.grupogesys.com .
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Asesoramiento permanente. Nuestro equipo de abogados expertos en prevención blanqueo de capitales, les ofrecen todo tipo de ayudas ante cualquier duda que puedan tener sobre sus obligaciones como empresarios. Adecuamos su empresa a la Ley prevención blanqueo de capitales.