Accidente de Trabajo
Se entiende por accidente de trabajo o laboral, es cualquier enfermedad, daño o lesión que un trabajador sufra en su puesto de trabajo o de camino a este (In itinere) como consecuencia de sus tareas. Exceptuando si ha sido por su imprudencia. Estos daños pueden ser:
- Daños físicos: Aquellas lesiones o enfermedades que perduran en el tiempo y en la persona. Considerados incapacidad temporal o baja médica, estos conllevan hospitalización y/o días de curación.
- Daños materiales o patrimoniales: Daños causados a objetos materiales. Por lo tanto, deben ser indemnizados económicamente. Este concepto incluye otros términos jurídicos como “daño emergente” (la pérdida o disminución del valor económico previo) y “lucro cesante” (pérdida de un enriquecimiento patrimonial)
- Daño moral: Se basa en un sufrimiento psíquico o emocional, difícil de valorar económicamente por lo que se decide en los tribunales.
Como normal general, nuestro código civil indica que el causante de un accidente debe ser quién repare íntegramente el daño causado.
Vías de reclamación:
- Laboral: Se interpone una reclamación de responsabilidad ante Registro en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), si después de esto no se llega a un acuerdo, habría que usar la vía penal. Plazo de 1 año.
- Penal: Se puede utilizar esta vía si la empresa ha infringido la ley de prevención de riesgos laborales. 6 meses de plazo.
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