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    Abogados Especialistas en Deudas

    Reclamación de deudas

    Desgraciadamente, el impago está a la orden del día. Aún cuando el acreedor dispone del respaldo de todo el patrimonio o de ciertos bienes del deudor, éste no podrá adjudicarse dichas posesiones sin antes seguir ciertos procedimientos para satisfacer la deuda.

    A la hora de querer reclamar una deuda es conveniente agotar la vía amistosa mediante reclamación extrajudicial. El método usado es el requerimiento de pago.

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      * Campos Obligatorios

      El requerimiento de pago es una comunicación que se realiza de forma fehaciente por el acreedor y que está destinada al deudor, con el fin de satisfacer la cantidad impagada.

      Debe certificarse su emisión y su recepción, al igual que hay que tener en cuenta las fechas de envío y de recibo. Este requerimiento es adecuado para reclamar cualquier cantidad y podríamos acceder a este proceso aún cuando no dispongamos de documentos que acrediten el importe adeudado.

      Ha de contar con una serie de requisitos:

      • Debe constar la fecha en el que se ejecuta el proceso
      • Plasmar todos los datos del acreedor y los que se conozcan del deudor.
      • Deberá de aparecer también la cuantía, el concepto, el origen, el plazo en el que vence, si ha generado intereses, el modo y el lugar dónde debe realizar el pago.

      Se recomienda evitar que el requerimiento sea enviado por correo ordinario, o entregado en mano, puesto que el deudor puede negar haberlo recibido. Por norma general, el método general usado es el correo certificado con acuse de recibo, y plasmar en el acuse el contenido de la comunicación, con el fin que el deudor no pueda objetar que no conocía el asunto.

      abogados especialistas en deudas

      También contamos con el requerimiento notarial, que podrá constatar que se ha enviado junto a la fecha, y el contenido de la comunicación.

      La ventaja fundamental es que es el mismo Notario el que se desplaza al domicilio del deudor, deja ciertos días para recoger la respuesta del destinatario, y pasado el plazo, cerrará expediente y obteniendo el acreedor el documento notarial que el atestigua la comunicación junto a la respuesta, o el intento sin éxito.

       

      Cada vez viene siendo más utilizado el requerimiento mediante burofax. Para contar con una alta capacidad probatoria, el burofax debe enviarlo con acuse de recibo y copia certificada de texto. Es un servicio que acredita, el envío, la recepción y el contenido. Para realizar el envío puede dirigirse a cualquier oficina de Correos, o efectuarlo a través de su página web. Gracias a esta vía dispondrá el acreedor de una prueba fehaciente del envío, que podrá usarla en cualquier proceso judicial.

      Notificado el deudor, conviene que éste efectúe el pago entre 5 y 15 días. En el caso que no proceda a satisfacer el débito en el plazo indicado, habría que iniciar una reclamación judicial.

      PROCESO MORITORIO

      Un instrumento rápido para saldar el débito es el Proceso Monitorio. Procedimiento para reclamar una deuda sin límite de cuantía. Hablamos de un procedimiento sencillo, en el que se resumen los hechos y se aporta la documentación que justifique el impago: facturas, albaranes, contratos, presupuestos… . Regulada en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,  la cual prevé diferentes procesos según el tipo de deuda.

      El solicitante podrá presentar su petición inicial de pago, excusada con alguna documentación que refleje la deuda, en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.

      Se trata de un proceso rápido, ya que solamente será indispensable la celebración de una vista si el deudor no está de acuerdo con la reclamación presentada. El secretario judicial informará al deudor que dispone de 20 días para que efectúe el pago, o para que razone su impago. En el caso que el deudor pagase, se proporcionará la cuantía al demandante. Si el deudor se opone, se actuará conforme al procedimiento declarativo, ya sea verbal u ordinario. Si agotase el plazo sin que haya una respuesta por parte del deudor, el proceso finaliza y el Juez dictaminará Auto archivando el Proceso Monitorio, y se procederá a la ejecución forzosa frente a sus bienes hasta que salde la deuda. Si la cuantía reclamada supera los 2.000€, en el procedimiento declarativo será obligatorio la intervención de abogado o procurador.

      Al comenzar los procedimientos declarativos el Juez dará su dictamen cuando no haya acuerdo entre las partes. Cuenta con dos vías: el juicio verbal y el juicio ordinario.

      Para saber si acudir al procedimiento verbal u ordinario hay que atender a la cuantía económica de la deuda. El juicio verbal es usado para reclamaciones de hasta 6.000 euros, y nos acogemos al ordinario cuando supere dicha cuantía. Con estos dos procedimientos lo que conseguimos es una declaración, en la que el Juez manifiesta la obligación. Posteriormente acudiremos a un procedimiento ejecutivo para que sea efectuada esa obligación.

      JUICIO VERBAL

      El juicio verbal es únicamente oral, a excepción de la demanda y la sentencia, que se presenta por escrito. Las demás actuaciones se llevarán a cabo de forma verbal ante el Juez. El procedimiento se inicia con una demanda en la que se debe reflejar con claridad el motivo, y si el Juez la admite a trámite invoca a las dos partes para la celebración de la vista. Una vez citadas ambas partes, practican las pruebas que presentan las partes. Para terminar, el Juez dictará sentencia en el plazo de 10 días. En caso en el que las partes no estén de acuerdo con el fallo del Juez, éstas pueden interponer recurso de apelación. Para interponerlo, la  cifra que se reclama debe ser superior a los 3.000 euros.

      JUICIO ORDINARIO

      Como hemos comentado anteriormente, cuando la reclamación es superior a 6.000 euros se realiza por vía de juicio ordinario. En este procedimiento predomina la forma oral, aunque la demanda y la contestación de ésta se realizan por escrito. En este proceso, las partes han de ser representadas por medio de un procurador o abogado.

      Primero ha de presentar la demanda por escrito, y si el Juzgado la admite pasarán copia de la demanda al demandado, contando éste de un plazo de veinte días para poder contestar. Cuando conteste a la demanda, las partes serán convocadas ante el Juez.

      Una vez las partes se personen, el Juez intentará que las partes lleguen a un acuerdo, siendo ésto de carácter obligatorio, teniendo los mismos efectos una sentencia. Pero si las partes no llegan a un acuerdo, cada parte aportará las pruebas. Una vez celebrado el juicio, las partes practicarán las pruebas, que pueden ser las declaraciones de testigos y de las partes, reconocimiento de objetos, informes de peritos, reproducción de grabaciones de imágenes y socidos. Al finalizar la vista, el Juez dictará sentencia a los 20 días siguientes como máximo.

      Si las pruebas no fueron admitidas o no fueron presentadas no será necesario acudir al Juzgado.

      El Juez plasmará en la sentencia quien deberá resarcir las costas judiciales, compuesta especialmente por los honorarios de abogado y procurador, y además por un tributo para que algunas personas jurídicas puedan entregar las demandas y los recursos. La parte condenada en costas, normalmente quien pierde el pleito, sufragará los honorarios del abogado y del procurador de la otra parte. Si la parte condenada no está de acuerdo, cabe presentar el recurso de apelación.

      Este procedimiento no debería de alargarse más de unos seis meses, pero según la complejidad del tema en cuestión, del cuerpo de la documentación o del número de demandantes y demandados, podría demorarse unos meses más.

      Se iniciará el procedimiento de ejecución con una demanda que llevará aparejada un título ejecutivo. Los títulos más destacados son las sentencias de condena firme, los laudos y las escrituras públicas. Si estos dos documentos reúnen los requisitos exigidos, el Juez ordenará que se inicie la ejecución. En ciertas situaciones el demandado puede por escrito oponerse a la ejecución. Si el Juez rechaza dicho escrito de oposición, el proceso ejecutivo continuará, y se procederá al embargo de los bienes del deudor. En el caso que los bienes embargados sean dinero en efectivo o saldos en cuentas corrientes, el acreedor recibirá directamente la cuantía que se le debía. Los demás bienes serán vendidos por personas especializadas o en subasta pública.

      Si el deudor se opusiera a la ejecución podría interponer recurso de apelación.

      Este proceso tiene una duración indeterminada, puesto que depende de si el demandado accede a pagar el débito. También dependerá del tipo de bienes, ya que algunos pueden resultar más complicados para la venta.

      JUICIO CAMBIARIO

      También nos podemos encontrar el Juicio Cambiario. Acudimos a este proceso cuando la deuda a cobrar del importe de un pagaré, una letra de cambio o un cheque.

      El proceso se inicia con una demanda, y aceptada, el Juez ordena al deudor que cumpla con la deuda. Y en el caso de no pagar inmediatamente, se iniciará el embargo de sus bienes.

      Al igual que en el Juicio Ejecutivo, en este proceso, si el deudor se opone a la sentencia dictada, podrá interponer recurso de apelación.

      Hablamos de un proceso breve, al poder disponer del dinero de forma inmediata. Y aunque el deudor se oponga, se resolverá en un plazo máximo de tres meses.

      Horarios

      Atención al público:

      • LUNES/JUEVES: 9:00h a 14:00h /  15:00h a 18:00h.
      • VIERNES: 9:00h a 14:00h.
      • Horario de verano:Del 1 Julio a 15 de Septiembre de 8:00h a 15:00h.

      Atención telefónica:

      • LUNES/JUEVES: 09:00h a 20:00h
      • VIERNES: 9:00h a 14:00h.
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