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    Cláusulas Suelo y Techo

    Durante los últimos años ha sido muy común en la práctica bancaria española la utilización de cláusulas limitativas del tipo de interés en los préstamos hipotecarios, estas son: las cláusulas suelo y techo.

    cláusulas-suelo-y-techoSegún se explicitaba era un acuerdo entre las partes.

    A pesar de que el tipo de interés bajara, el deudor hipotecario, seguiría pagando un tipo previamente determinado.

    La naturaleza de este singular “acuerdo” consistía en la voluntad del deudor en querer pagar más renunciando a las bajadas de los tipos de interés y pagando entusiastamente cuando estos subían.

    Mientras que las primeras limitan al alza los tipos de interés, las segundas lo realizan a la baja.

    Esto supone un grave perjuicio para el consumidor, sobre todo en la actual época de Crisis Económica, ya que muchos de ellos se han visto envueltos en ejecuciones hipotecarias debido a la imposibilidad de afrontar el pago de sus cuotas.

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      Estas últimas cláusulas suelo y techo han sido enjuiciadas numerosas veces, tanto en la doctrina científica como en los Tribunales, debido a su carácter abusivo.

      Con anterioridad al dictado de la sentencia del tribunal supremo cláusulas suelo de 9 de mayo de 2013, las mismas se habían declarados abusivas por falta de reciprocidad entre las partes (al existir grandes diferencias entre la cláusulas suelo y techo hipotecario).

      A partir de esta se ha creado un nuevo control de abusividad basado en el análisis de la “transparencia” de dichas cláusulas suelo y techo, el cual constituye una nueva herramienta para la defensa de los consumidores.

      En cuanto a la localización de las mismas, al encontrarnos ante contratos masa, lo que implica que la totalidad de los mismos se encuentra pre-redactada conforme a modelos estándar formulados por cada entidad bancaria.

      Modelos que incluso entre distintas entidades, en las que cada una utiliza su propio contrato tipo de préstamo con garantía hipotecaria, siguen estructuras contractuales similares.

      Las cláusulas suelo y techo se localizan en los mismos apartados del clausulado de la gran mayoría de los contratos, insertándose las mismas entre el clausulado financiero de los contratos anteriormente analizados, concretamente en la cláusula financiera tercera, destinada a la fijación de los intereses ordinarios.

      Dichas cláusulas suelo y techo, de gran complejidad para aquellos que carecen de conocimientos financieros, se encuentran compuestas por numerosos apartados que regulan exhaustivamente todos los aspectos relativos a la dinámica y cálculo de los mismos.

      Entre los que se pueden incluir, unas veces de manera expresa e independiente en epígrafes rotulados como «límites a la aplicación del interés», «límite de la variabilidad del interés», o «modificación del interés variable», y otras de forma “camuflada” entre diversas estipulaciones financieras, las cláusulas suelo y techo.

      La argumentación del Tribunal Supremo para explicitar los motivos por los que entiende que las cláusulas suelo y techo analizadas eran oscuras y engañosas, ofreciendo una relación de los mismas en el fallo.

      cláusulas-suelo-y-techo

      Tales son:
      «La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero».
      «La falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato».
      «La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo».
      «La ausencia de simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual».
      «Inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad».
      «Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor[…]».

      Ahora, las entidades bancarias se enfrentan a la posibilidad de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los próximos días les obligue a devolver las cantidades cobradas de más.

      En su sentencia de mayo de 2013, el Supremo señalaba que las cláusulas suelo y techo son «lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusulas suelo y techo como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos».

      De este modo, el tribunal superior de justicia declaraba la nulidad de estas cláusulas suelo y techo.

      En los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado y establecía que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, que la mayoría de las veces es el Euribor.

      Entonces, según el cálculo elaborado por Goldman Sachs, devolver de manera retroactiva los intereses cobrados desde el 9 de mayo de 2013 hasta el pasado 31 de diciembre, ascendería a 5.269 millones de euros.

      El impacto sobre los ingresos futuros que hubiera generado la protección de la cláusulas suelo y techo durante el período actual de tipos de interés deprimidos, que se estima que se prolongará hasta 2019.

      En conclusión, si crees que has sido afectado por estas cláusulas suelo y techo abusivas, no dudes en llamarnos.

      Ínformate sin compromiso al 912028328 o escríbenos a través de nuestra web www.abogadosmadridgesys.com.

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