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La extinción de condominio o división del proindiviso es una operación en la que una de las partes (o varias) cede su fracción de la propiedad del inmueble a la otra y pasa a ser el único propietario del bien. Principalmente se suele dar entre los divorciados o los herederos, debido que es la forma menos costosa de dividir la propiedad entre los miembros.

El Código Civil recoge que ninguno de esos titulares está obligado a permanecer en esa indivisión, por ello cualquiera de los titulares puede pedir la división de el bien en común.

¿CÓMO SE REALIZA?

El procedimiento de extinción de condominio se inicia mediante una demanda, después se continua con el procedimiento ejecutivo y se nombra a un perito judicial el cual valorará el inmueble para saber su precio y saber si se vende o ceden las partes a un solo titular.

Es mejor contar con la ayuda de profesionales debido que es un procedimiento complejo de realizar y estos están especializados en tratar dichos temas. 

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO CON HIPOTECA

Si las partes eran cotitulares de una hipoteca sobre el bien, lo seguirán siendo. Para eliminar a uno de los titulares de la escritura del préstamo hipotecario es necesario llevar a cabo una novación, es decir que el banco esté de acuerdo con este cambio y llegar a un acuerdo económico, financiero y de condiciones, con esta entidad.

Este proceso es muy complicado, debido que el banco tiene que aceptar que va a perder una garantía de pago, por ello la parte titular tanto del inmueble como del préstamo debe tener un perfil perfecto o aportar nuevas garantías, como un aval.

IMPUESTOS Y GASTOS A PAGAR EN LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

La ventaja principal reside en el hecho de que solo se tributa por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, que se aplica entre un 0,5% y un 1% en función de cada Comunidad Autónoma.

Mientas que, si se hace una compraventa, se tributaría por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que sería entre un 6% y una 10% sobre lo que se aplica.

Se hará la declaración del IRPF solo si existe un exceso de adjudicación, en otros casos no se hace.

El único gasto que interviene en una extinción de condominio es el gasto del notario derivado de la gestión de la operación y en caso de inscripción de la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad, también se devengarán sus correspondientes aranceles.

Según las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos, cuando una de las partes implicadas en una herencia recibe una compensación económica a cambio de la parte que le corresponde en la vivienda, estará exenta de pagar al Ayuntamiento el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal.

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