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El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, dio la alarma durante su intervención en el I Congreso Nacional sobre control del fraude fiscal y prevención del blanqueo de capitales (Universidad de Granada); jornadas en la que recalcó la necesidad de incrementar la especialización en materia de lucha contra el crimen organizado y el fraude fiscal a través de la PBC / ALD, ya sea vía administrativa mediante la «eficacia» de las normas administrativas para combatir el blanqueo de capitales ya vía penal.

El Presidente del TSJ afirmó «cada vez es más complicado porque la inmensa mayoría de estos delitos se comenten en lo que se llama la ciberdelincuencia, a través, simplemente, de pulsaciones informáticas«.

Resulta tarea obligada especializar, aún más, principalmente en habilidades informáticas,  a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad así como al personal de la Agencia Tributaria, ya quelas grandes transacciones internacionales se hacen por ciberdelincuencia

El incremento de las penas y la concreción de las obligaciones administrativas de los sujetos obligados, principalmente, en materia de PBC / ALD, es la mejor vía para luchar contra el terrorismo y el narcotráfico.

En el año  2015, se publicó la directiva 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, aprobada el 20 de mayo de 2015,  relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, mediante la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.

Se crearon 68 puntos nuevos, incluyendo medidas como:

– “el concepto de agente inmobiliario podría hacerse extensivo, cuando haya lugar, a las agencias de alquiler.”

– “Los profesionales del Derecho, tal y como hayan sido definidos por los Estados miembros, deben quedar sujetos a la presente Directiva cuando participen en operaciones financieras o empresariales, incluido el asesoramiento fiscal, en las que existe mayor riesgo de que los servicios de dichos profesionales del Derecho se empleen indebidamente a fin de blanquear el producto de actividades delictivas o financiar el terrorismo.”

También destaca la obligación de identificar a los titulares real, máxime cuando operen a través de entidades.

Os dejamos el enlace donde pueden ver todo lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32015L0849

 

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