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Mucha gente está perdida en ciertos aspectos de su día a día, como puede ser la custodia de los hijos por el Coronavirus, ¿tienen que seguir con el régimen de visitas como venían haciendo?¿qué sucede si uno de los progenitores está infectado?….

La crisis del COVID-19 también afecta al cumplimiento de los regímenes de visitas o custodias compartidas fijadas judicialmente.

No hay ninguna mención en el BOE que exprese la problemática de muchas familias con padres y madres divorciados o separados que no saben cómo actuar ante esta situación.

Ante todo, Es un buen momento para el consenso y diálogo en esta situación excepcional y temporal, para guiarnos y tomar las mejores decisiones para el bienestar de los menores.

Posibles acciones ante temas de custodia de los hijos en tiempos de Coronavirus

En un primer momento, se pueden identificar tres tipos de resoluciones dependiendo de cada circunstancia:

  1. Las que continúan con el mantenimiento del régimen de visitas y los convenios reguladores.
  2. Las que proponen la suspensión de todas las visitas manteniendo los intercambios en custodias compartidas.
  3. Suspensión total de los intercambios.

Dicho esto, tras el anuncio del estado de alarma el pasado día 14 de Marzo y por consiguiente como cita el RDL 463/2020

  • “Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
  • Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior”.

La regla general, es la obligatoriedad en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, de conformidad al artículo 118 de la Constitución Española.

Por lo que se entiende, no queda suspendido el régimen de estancias o visitas.

Cabe destacar que las autoridades sanitarias aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas. De este modo, prima reducir en la medida de lo posible, los constantes desplazamientos.

Hay determinadas excepciones obvias, por las que el régimen de visitas o custodia compartida se suspenda como pueden ser, entre otras, las siguientes causas:

Que un progenitor esté infectado del virus o conviva con una persona afectada por la enfermedad, que el contagiado sea el propio menor, cuando menor padezca alguna patología y por consiguiente sea un riesgo o cuando alguno de los padres resida en una zona de confinamiento.

Abogados Madrid GESYS

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