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continuación, os enseñaremos los diferentes tipos de regímenes matrimoniales económicos contemplados dentro del Código Civil 

Estos regímenes engloban una serie de normas que determinan los intereses económicos de los cónyuges entre sí y con terceros. 

¿Por qué deberíamos estar al tanto? Estas normas son claves a la hora de determinar qué pasaría ante una separación o divorcio, y también ante herencias y donaciones. 

Tipos de regímenes matrimoniales

Régimen de gananciales 

La sociedad de gananciales es el más común. Básicamente se hacen comunes todas las ganancias y los beneficios que hayan obtenido ambos cónyuges durante el matrimonio. 

Si se decide disolver el matrimonio (divorcio) estas ganancias serán atribuidas a la mitad indistintamente de quién hubiera aportado el patrimonio. 

Por otro lado, debemos resaltar el patrimonio privativo de cada cónyuge que son: 

1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 

2.° Los que adquiera después por título gratuito.  

3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.  

4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.  

5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.  

6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.  

7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.  

8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho 

En caso de que se tenga dudas y no se pueda demostrar la privacidad de un bien, se presumirá que el bien es ganancial. 

Régimen de separación 

Este régimen es todo lo contrario al anterior, los cónyuges tienen su propio patrimonio, sin que exista uno común.  

Esto no impide adquirir bienes en común, cuando esto ocurra, ambos aparecerán como propietarios. 

La principal ventaja de este régimen es que, en caso de separación o divorcio, la liquidación del patrimonio es más sencilla. 

Régimen participación 

Podemos decir que este régimen es una mezcla de los dos nombrados anteriormente.  

Es decir, funciona como un régimen de separación de bienes, pero en el momento del divorcio o la separación es más similar al régimen de gananciales. 

Ya que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. 

Por lo que en el momento de la separación la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge arroje resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge 

¿Es necesario elegir un régimen para casarse? 

No es necesario especificar un régimen, pero  que se establecería uno por omisión.  

En España, en casi todas las Comunidades Autónomas ante esto se utiliza el régimen de gananciales, por lo que si no queremos utilizarlo debemos determinarlo en las capitulaciones matrimoniales. 

Nuestros abogados en Madrid, le ofrecerán asesoramiento jurídico para saber que opción se amolda más tu situación, tanto antes de casarse o en el momento de divorciarse.

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