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En este artículo os hablaremos de la repudiación de herencia ya que esta puede ser tanto aceptada como repudiada.

Como abogados especialistas en herencias queremos esclarecer el significado de repudiar una herencia, y  es que el llamado a suceder tiene el derecho a rechazar ésta de manera voluntaria y libre como se refleja en el artículo 988 del Código civil.

Se trata de que el llamado a ser heredero renuncia a serlo y por tanto, no adquirir los bienes hereditarios.

Los caracteres esenciales de la repudiación de la herencia son los mismos que los de la aceptación:

  • Negocio jurídico, unilateral no receptico. Esto quiere decir que la voluntad del que repudia no se une a ninguna otra, ni tampoco se necesita poner en conocimiento de nadie.
  • Negocio jurídico intervivos. Ya que lo que se establece no es para cuando muera él que rechaza.
  • Voluntario y libre. Como se ha mencionado anteriormente, rige el principio de voluntariedad.

Es interesante hacer referencia a la doctrina que habla de la aceptación necesaria de la herencia, que observa que los acreedores del heredero que repudia en perjuicio de éstos, tienen la posibilidad de aceptarla de aceptarla en nombre de aquel para cobrar lo que se les debe, y si quedan bienes, no los recibe el heredero, ya éste los rechazó, sino que se continua con la sucesión.

  • El artículo 997 del Código Civil, dice que la herencia, una vez repudiada, no podrá ser impugnada al no ser que se trate de algún vicio que anule el consentimiento o apareciese testamento posterior desconocido.
  • Negocio jurídico puro e indivisible. Significa que la repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, a plazo ni de manera condicional, artículo 990 Cc.

Requisitos

Para que exista una repudiación válida es necesario que se den los siguientes requisitos:

  • La herencia debe estar en condiciones de ser rechazada, esto es que, el fallecimiento sea real o exista una declaración de fallecimiento para que así pueda darse la sucesión.
  • Debe realizarse por el llamado a heredar, debiendo éste ser quien dice ser para estar seguro de su derecho a la misma.
  • Pueden repudiar la herencia todos los que tienen libre disposición de sus bienes, que dice el artículo 992 Cc.
  • La capacidad necesaria para repudiar una herencia es un requisito fundamental.
  • El artículo 1004 dice que no se puede intentar acción contra el heredero para que repudie la herencia hasta pasados 9 días de la muerte del causante.
  • Derecho a deliberar, contenido en el artículo 1010 Cc. Se observa que el heredero tiene derecho a pedir la información de inventario antes de repudiar la herencia para con ello deliberar sobre qué hacer. Debiéndose hacer ante Notario.

Forma

La repudiación de la herencia debe hacerse de manera expresa y auténtica, ya que así lo afirma el Código Civil en su artículo 1008.

Caben dos formas de repudiar la herencia:

  1. Instrumental. Consistente en documento público. Es decir, no es válido el rechazo de la herencia de manera tácita no la realizada por manifestaciones no formales.
  2. Ante Notario o judicialmente. En este caso es necesario presentar un escrito al juez firmado por el propio heredero en el que el juez pedirá al heredero que se ratifique para dictar resolución.

Capacidad

Es imprescindible reconocer quién puede repudiar la herencia y cómo abogados especialistas en herencias hemos hecho una clasificación dependiendo de la capacidad de cada sujeto para hacerlo, siendo la principal característica la libre disposición de los bienes del llamado a ser heredero.

  • El que tenga la libre disposición de sus bienes.
  • Si eres menor. El artículo 166 Cc en su segundo párrafo dice, que deben ser los padres los que consigan autorización judicial para repudiar la herencia del hijo. Si la autorización es denegada, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

No será necesaria tal autorización si el menor tuviera dieciséis años y consintiera en documento público (166 tercer párrafo).

  • Menor emancipado. En virtud al artículo 323 que habilita al menor para regir sus bienes como si fuera mayor de edad, se puede afirmar que tiene capacidad suficiente para repudiar la herencia.
  • Menores e incapacitados sujetos a tutela. En este caso, el tutor necesitaría autorización judicial para repudiar la herencia como así lo afirma el artículo 271.4º.
  • Incapacitados sujetos a curatela. La repudia se hará por parte del propio incapacitado hasta donde pueda, donde el curador tendrá que actuar para completar la decisión.
  • Caso de pobres. El artículo 992 en su segundo párrafo habla de la aceptación de la que se deja a los pobres, y por analogía, se tratará de igual forma a la repudiación, es decir, ésta corresponderá a las personas designadas por el testador tanto para calificarlos como tal y administrar sus bienes.
  • Personas jurídicas. Es necesario autorización judicial para que una persona jurídica pueda repudiar una herencia (993 Cc).
  • Los organismos públicos oficiales no pueden repudiar la herencia sin la aprobación del Gobierno, artículo 994 Cc.
  • Concursados. La repudiación podrá hacerse por el administrador concursal o con el consentimiento de éste, dependiendo de los caso.
  • Varios herederos. Cada uno de los herederos es libre de hacer lo que desee con la herencia, por ello, unos pueden aceptarla y otros repudiarla, artículo 1007 Cc.
  • Pródigos. Habrá de estas a la sentencia de prodigalidad.

Consecuencias

Merece la pena hacer una aclaración de los efectos de todo lo anteriormente dicho. Es importante hacer una clasificación de los efectos de rechazar una herencia.

  • Delación. Desaparece, con la repudiación, la delación; que es el título por el que una persona pasa a ocupar la situación de otra, la del causante en este caso. Por ello, el que repudia la herencia, dice el artículo 440 en su segundo párrafo, se entiende que no la ha poseído nunca.
  • Sustituto. Si se repudia una herencia debe llamarse al sustituto de ésta, artículo 774 Cc.
  • Legatari El heredero que sea también legatario podrá repudiar la herencia y aceptar el legado o viceversa, es el artículo 890 en su segundo párrafo el que así lo afirma.
  • Produce efectos retroactivos. El artículo 989 dispone que los efectos de la repudiación de la herencia se hacen efectivos al momento de la muerte del causante.
  • El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato y repudia la primera, se entiende que de igual modo, repudia la segunda. No sin embargo sucede al contrario, es decir, si una persona es llamada a heredar abintestato y repudia sin conocer su título testamentario, podrá aceptarla por éste como bien se afirma en el artículo 1009 Cc.
  • Muerte del heredero. El artículo 1006 dice que si muere el heredero antes de repudiar la herencia, ésta pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.

Diferencia entre renuncia y repudiación

Por último es conveniente hacer una diferenciación entre repudiar y renunciar la herencia, ya que puede parecer lo mismo, pero no lo es.

Si se renuncia a una herencia no implica que se renuncie a todos los beneficios del causante. En ese sentido se entiende que el hijo o descendiente puede renunciar a la herencia pero aceptar a la mejora, según el artículo 833 Cc.

El que renuncia a una herencia, dice el artículo 928 Cc, no está obligado a renunciar al derecho que este tuviera a representar al causante.

Al contrario que la repudia, la renuncia se puede hacer una vez aceptada la herencia.

Queremos ayudar a aclarar cualquier duda relaciona con este tema a través de este comentario.

Para nosotros la labor que realizamos día a día es imprescindible para seguir determinándonos como abogados especialistas en herencias y seguir creciendo con más fuerza como equipo.

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