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Ya no es necesario demostrar la existencia de cláusulas abusivas en los procedimiento monitorio de reclamación de cantidad que se sustancia por la vía del juicio monitorio.

Tanto si es Ud., empresario o profesional y un consumidor o usuario, la nueva modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuya vigencia es del día 7 de octubre, esta posibilidad le interesa.

El juez de oficio podrá  apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula dentro del procedimiento monitorio que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento monitorio sin aplicación de las consideradas abusivas.

Si su empresa está inmersa en una deuda con varios clientes y no sabe como cobrar. No dude en contactar con especialistas en cobro de deudas.

Uno de los graves problemas que a día de hoy tienen las empresas, son las deudas que sus clientes les generan por impago de facturas.

Reclamar puede convertirse a veces en una actividad desesperante. El cliente está en concurso de acreedores, no tiene liquidez o directamente no puede pagar.

Son casos muy comunes en nuestra sociedad, y que lamentablemente no tienen un proceso rápido y eficaz para el cobro de dicha deuda a través de un procedimiento monitorio.

Es muy importante por tanto tener un departamento de impagados, e intentar estar al día con los cobros, ya que esto puede acarrear graves problemas a la gestión de nuestra empresa.

Si está en esta situación, lo mejor es dejarlo en manos de profesionales y que sean ellos quien inicien los procedimientos oportunos.

Nuestro equipo de abogados especialistas en empresas, pymes y autónomos le ayudarán en todo lo que necesite.

Puede informarse a través de nuestra web www.abogadosmadridgesys.com.

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