El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, dio la alarma durante su intervención en el I Congreso Nacional sobre control del fraude fiscal y prevención del blanqueo de capitales (Universidad de Granada); jornadas en la que recalcó la necesidad de incrementar la especialización en materia de lucha contra el crimen organizado y el fraude fiscal a través de la PBC / ALD, ya sea vía administrativa mediante la «eficacia» de las normas administrativas para combatir el blanqueo de capitales ya vía penal.
El Presidente del TSJ afirmó :
«cada vez es más complicado porque la inmensa mayoría de estos delitos se comenten en lo que se llama la ciberdelincuencia, a través, simplemente, de pulsaciones informáticas«.
Resulta tarea obligada especializar, aún más, principalmente en habilidades informáticas, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad así como al personal de la Agencia Tributaria, ya que “las grandes transacciones internacionales se hacen por ciberdelincuencia”
El incremento de las penas y la concreción de las obligaciones administrativas de los sujetos obligados, principalmente, en materia de PBC / ALD, es la mejor vía para luchar contra el terrorismo y el narcotráfico.
En el año 2015, se publicó la directiva 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, aprobada el 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, mediante la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
Se crearon 68 puntos nuevos, incluyendo medidas como:
– “el concepto de agente inmobiliario podría hacerse extensivo, cuando haya lugar, a las agencias de alquiler.”
– “Los profesionales del Derecho, tal y como hayan sido definidos por los Estados miembros, deben quedar sujetos a la presente Directiva cuando participen en operaciones financieras o empresariales, incluido el asesoramiento fiscal, en las que existe mayor riesgo de que los servicios de dichos profesionales del Derecho se empleen indebidamente a fin de blanquear el producto de actividades delictivas o financiar el terrorismo.”
También destaca la obligación de identificar a los titulares real, máxime cuando operen a través de entidades.
Os dejamos el enlace donde pueden ver todo lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32015L0849
Además os ofrecemos nuestros servicios en esta materia: Prevención Blanqueo Capitales
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