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La Ley de segunda oportunidad o Ley 25/2015 es un código mediante el cual se le ofrece una solución a personas endeudadas debido a su situación financiera.

Su misión no es eliminar las deudas, sino llegar a un equilibrio entre los acreedores y los deudores solo se perdonará la deuda si se demuestra que el deudor no es capaz de enfrentarla asegurando que, no se pondrá en peligro su patrimonio presente y futuro.

Este edicto da la posibilidad de “perdonar las deudas” de las personas físicas deudoras, consumidores o autónomos cuyos negocios han quebrado o padecen situaciones económicas precarias para que tengan la oportunidad de empezar de cero.

¿A qué personas se le brinda?

  • Personas físicas
  • Consumidores
  • Particulares
  • Familias sobre endeudadas

Esto busca resoluciones equiparando a la persona física con la jurídica con el fin de auxiliar al deudor. Siempre que sus deudas se hayan producido por causas ajenas a él, se podrá beneficiar de esta ley para resolver su situación.

Casos en los que puedes recurrir a la Ley de segunda oportunidad

  •  Situación económica en decremento con respecto a años anteriores.
  • Estar en paro y por ello no poder hacer frente a las mismas.
  • Al producirse un divorcio tu cónyuge te responsabiliza en su parte de los créditos y se te reclama la totalidad de las deudas.
  • Firma de una dación de pago, entrega de un bien a cambio de saldar una deuda.
  • Avalista de una deuda cuyo deudor no realiza el pago.
  • Situación en la cual recibes ingresos menores que en el momento en que firmaste la hipoteca por lo que debes solicitar un reajuste de la cuota.

Requisitos

  • El deudor no debe haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Púbica, Seguridad Social y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años anteriores.
  • Intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y presentar pruebas fehacientes.
  • Que el deudor no haya rechazado ofertas de trabajo para las que estaba capacitado en los últimos cuatro años.
  • No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores y que, mediante este hecho se haya agravado su insolvencia.

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