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Si se decide llevar a cabo el cese de un matrimonio y se tienen hijos menores, es importante conocer los tipos de guarda y custodia existentes para acogerse al que más beneficie al menor.

1. Guarda y custodia monoparental

Regulada en el artículo 94 del Código civil. Es el régimen más habitual, supone que uno de los progenitores (progenitor custodio) será el encargado del cuidado diario y ordinario de los hijos menores.

El que obtenga la custodia, será el encargado de gestionar la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar. Por otro lado, el progenitor que no tenga la custodia de los hijos, tendrá derecho de:

  • Régimen de visitas sin pernoctación, un día o dos a la semana, cuando no estén en horario escolar.
  • Comunicación con sus hijos sin restricciones.
  • Estancia con pernoctación, fines de semanas alternos y mitad de vacaciones escolares.

2. Guarda y custodia compartida

Regulada en el artículo 92 del Código Civil. Bajo este régimen de custodia, ambos progenitores podrán tener en su compañía a los hijos por periodos alternos (quincenas, meses, trimestres…).

Ambos progenitores pueden tomar decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos. Cada vez es más habitual este tipo de guardia y custodia, como se puede ver en el gráfico siguiente, cada año va en aumento aunque sigue siendo la más habitual el régimen monoparental.

3. Guarda y custodia partida o distributiva

Regulada en el artículo 96.2 del Código Civil. En caso de haber dos o más hijos, el Juez podrá atribuir la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro progenitor, pero siempre por motivos justificados.

4. Guarda y custodia atribuida a un tercero

Regulada en el artículo 103 del Código Civil, regula la guarda y custodia cuando no hay acuerdo entra ambos cónyuges.

Dentro del artículo se establecen posibilidades como la transferencia de la tutela a otros familiares o el uso de la vivienda familiar. Podrá acordarse por el Juez cuando concurran circunstancias extraordinarias que impidan atribuir la custodia a los progenitores.

Si tienes dudas o necesitas más información sobre guarda y custodia de hijos en separaciones o divorcios , contacta con nosotros.

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