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En estos último días se ha hablado del ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) más que nunca.

Esto se debe a que la pandemia provocada por el Coronavirus o COVID_19, ha obligado al gobierno a poner en marcha el estado de alarma en España.

Este estado conlleva una serie de medidas económicas ya que muchos autónomos y empresas no podrán ejercer su actividad o esta se verá menguada. 

En consecuencia los ERTE son posibles  ya que existe una fuerza mayor. En este artículo os habalremos primeramente de los ERTE y que modificaciones se han dado por el estado de alarma especificados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

¿Qué es un ERTE?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo sirve como una autorización para suspender los contratos de trabajo durante un tiempo específico.

Tanto empresas como autónomos pueden acogerse a esta medida, para prescindir de sus empleados y dejar de pagar sus nóminas, siempre que este justificado.

No hay indemnización ya que la relación laboral no se extingue y la antigüedad se mantiene. Aunque los empleados siguen estando vinculados a la empresa, estos cobran la prestación por desempleo.

Causas

Las causas por las que se puede realizar un ERTE son económicas, técnicas, productivas o de fuerza mayor como puede ser actualmente por el COVID-19.

Estas están recogidas en el artículo 31 y siguientes del RD 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Tipos de ERTES:

  • Suspensión temporal de los contratos de los trabajadores; Suspensión total de su jornada laboral y los trabajadores pueden recibir la prestación por desempleo.
  • Reducir la jornada laboral de los trabajadores; Reducción de jornada entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo, lo que lleva consigo, una reducción de salario proporcional.

La diferencia principal entre un ERE y un ERTE: los ERTES no son un procedimiento para despidos, sino de reducción de jornada o suspensión temporal de los contratos, lo regula el artículo 47 del estatuto de los trabajadores.

Mientras que los ERES son una herramienta de despido definido en el artículo 51 del estatuto de los trabajadores.

Pasos a seguir para llevar a cabo un ERTE:

  1. Deben reunirse los representantes de los trabajadores. En caso de no haberlos, comunicarles a todos los trabajadores la suspensión temporal de sus contratos establecido en el articulo 47 del Estatuto de los trabajadores.
  2. De esta reunión es necesario levantar un acta que firmen todos los asistentes, acreditando que los trabajadores han sido informados.
  3. Este mismo día, se presentará de forma telemática:
  • Solicitud de suspensión.
  • Documentación que acredita y justifica esta medida.
  • Acta acreditando que los trabajadores han sido informados.
  1. La autoridad laboral, constatará la existencia de fuerza mayor y dictará la resolución en el plazo de 15 días desde su presentación. No podrá aplicarse hasta que haya sido aprobado por la autoridad laboral, a partir del cual podrá aplicarse con efecto retroactivo a la fecha solicitada.
  2. La empresa o autónomo deberá comunicar al SEPE, los datos de la empresa, los datos de los centros afectados por la mediada, la causa que motiva dicha mediada y relación nominal de los trabajadores afectados, con a fecha de inicio de la suspensión.

¿Qué es la autoridad laboral?

– La consejería de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una comunidad autónoma.

– La dirección general de empleo del ministerio de trabajo, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más comunidades autónomas o prestan servicios a departamentos, entes, organismo o entidades encuadrados en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. (fuente: www.ata.es)

Tras las medidas aprobadas el pasado día 17 de Marzo de 2020 (CRISIS CORONAVIRUS)

  • Queda eximido el pago de cotizaciones a las empresas que hagan ERTEs.
  • Los ERTEs se considerarán realizados por fuerza mayor.
  • Se reduce el plazo de resolución de 15 días a 7 días.
  • Todos los trabajadores afectados tendrá derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido y no se considerará consumido el tiempo que dure esta prestación.
  • Las empresas se comprometerán a mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha en la que se reanude la actividad.

¿Puedo trabajar en otro sitio si mi empresa me ha suspendido a través de un ERTE?

A pesar de que el contrato entre empresa y trabajador haya sido suspendido por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, esto significa que el empleado ya no ofrece su trabajo y la empresa no le va a remunerar por él.

Pero tranquilamente este puede buscar otro empleo. Eso sí, debemos comunicarlo al SEPE para dejar de recibir el paro correspondiente a ese ERTE, a no ser que el nuevo trabajo sea a tiempo parcial por lo que se puede compatibilizar dicha prestación.

Si necesitas ayuda para llevar a cabo todo el proceso o tienes dudas de algún paso, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos de Madrid.

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