Puede surgirnos la duda a la hora del uso de la vivienda con la custodia compartida, de a quién le corresponde.
No hay respuesta concreta, como todo, dependerá de cada caso concreto, pero os hablaremos de los motivos más comunes que lo determinan.
Interés del menor
Uno de los pesos pesado a la hora de determinar el uso de la vivienda es la garantía del interés superior del menor.
Es por ello, que el uso de la vivienda familiar no contradirá los intereses del menor , ni su bienestar o atención.
Progenitor con más necesidad
Se valora cuáles son las posibilidades de las que disponen cada uno de los cónyuges para poder mudarse a otra vivienda.
Se analiza la economía, se valorará si alguno de ellos dispone de otra vivienda privada que puedan utilizar o se contempla la venta de la vivienda familiar y que cada uno pueda contar con el dinero para adquirir o alquilar otra vivienda para el menor.
Propiedad de la vivienda en cuestión
En esta ocasión se tiene en cuenta, si el inmueble pertenece a los dos cónyuges, a uno solo o a un tercero.
¿Qué pasa con el progenitor que no consiga la custodia tras el divorcio?
Según el Artículo 94 del Código Civil, el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
En resumen, es muy difícil establecer unas normas fijas de actuación ante la elección del uso de la vivienda con custodia compartida de los hijos menores tras un divorcio o separación.
Todo depende de las diversas circunstancias de cada pareja.
Si necesitas asesoramiento de nuestros abogados en divorcios en Madrid, no dudes en poneros en contacto con nuestro equipo.
Fuente: caletaabogados
Comentarios recientes