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La competencia para el previo procedimiento monitorio por la denuncia por impago de factura no determina la del posterior declarativo ordinario para el caso de oposición, pues cada procedimiento se rige por sus propias reglas competencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es competente para conocer del procedimiento monitorio por denuncia por impago de factura el Juez de 1ª Instancia del domicilio del deudor o demandado.

De no ser conocidos, el del lugar en que éste pueda ser hallado a efectos del requerimiento del pago por el tribunal; y, además cuando la reclamación sea por deudas de cuotas comunitarias, el tribunal del lugar donde se halle la finca, a elección del solicitante.

Fueros establecidos con carácter exclusivo, y cualquiera que sea la cuantía reclamada, de forma que no cabe la sumisión expresa ni tácita, tratándose de fueros obligatorios y, por tanto, indisponibles para las partes.

El momento procesal oportuno para el planteamiento de la declinatoria es el previsto en el artículo 64.1 de la LEC, es decir, no en el escrito de oposición al requerimiento de pago, sino el de 10 días desde el emplazamiento en el  juicio ordinario ulterior.

En el juicio ordinario, subsiguiente  a la oposición del deudor en procedimiento monitorio por denuncia por impago de factura, el demandado puede, al amparo de los arts. 64.1 y 63.1 párrafo segundo de la LEC, proponer la declinatoria por falta de competencia territorial del Juzgado que hubiera tramitado el procedimiento monitorio hasta la oposición.

En conclusión y de otra forma las reglas de la LEC sobre competencia territorial podrían ser eludidas por la simple presentación de una petición inicial de proceso monitorio por denuncia por impago de factura sujeto a la regla imperativa, pero exclusiva para este proceso.

Si está en esta situación, y no sabe qué hacer para cobrar sus honorarios, nuestros especialistas le ayudarán a interponer las actuaciones oportunas en la denuncia por impago de factura.

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