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Muchas veces no podemos conciliar la vida laboral y la personal, existen ciertas medidas que nos lo ponen un poco más fácil, como es el teletrabajo o la adaptación del horario, pero además tenemos la opción de pedir una reducción de la jornada laboral.

En qué casos puedo solicitarla

Se encuentra regulada la reducción de jornada para los siguientes sectores:

  • Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
  • Trabajo en el campo.
  • Trabajo interior en minas.
  • Trabajos subterráneos de construcción y obras públicas.
  • Trabajo en cajones de aire comprimido.
  • Trabajo en cámaras frigoríficas de congelación.
  • Trabajo en los servicios de tránsito aéreo (controladores civiles).

Otro de los casos podría ser por motivos familiares o víctimas de violencia de género y de las víctimas del terrorismo.

MOTIVOS FAMILIARES

Esta reducción de jornada es una medida de conciliación de la vida laboral y familiar reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Estos son los casos:

  • Nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, lactancia del menor hasta que este cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. En casos de nacimiento, adopción múltiple se incrementará proporcionalmente.

Quien ejerza este derecho voluntariamente podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el  acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. En casos de que ambos progenitores trabajen sólo podrá ser ejercido por uno. 

  • En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por otras causa, permanezcan hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, contando con la disminución proporcional del salario.
  • Se tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de esta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:
  • Por razones de guarda legal, aquellos que tengan a su cuidado a algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Aquellos que tengan a su cuidado directo (hasta segundo grado de consanguinidad) un familiar que por edad, accidente o enfermedad, no puedan desempeñar una vida normal por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
  • Aquellos progenitores, adoptantes o guardadores durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

Se deberá acreditar el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Siendo la reducción de jornada, mínimo un 50%.

reduccion jornada motivos familiares

El trabajador determinará el horario y duración de la reducción de jornada y deberá avisar con 15 días de antelación tanto para pedir la reducción tanto como para avisar de su vuelta.

Los convenios colectivos podrán establecer criterios a la hora de elegir los horarios de la reducción de jornada, en los casos previamente citados. Las discrepancias serán resueltas por la jurisdicción social.

En las reducciones de jornadas por motivos familiares el salario será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido.

En caso de despido, la reducción de jornada no afectará al cálculo de la indemnización. Se tendrá en cuenta el salario íntegro y no el reducido.

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y  DEL TERRORISMO

La trabajadora víctima de violencia de género o víctimas del terrorismo tendrán derecho a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de sueldo o a la reordenación del tiempo de trabajo y así a hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Las discrepancias, previa demanda, sobre la concreción horaria serán resueltas por la jurisdicción social.

Solicitar la reducción de jornada

1º Se presenta una solicitud a la empresa, si esta se niega, se podrá presentar una demanda judicial contra ella.

2º  La empresa lo comunicará a la Seguridad Social, para que el propio trabajador pueda disfrutar de las ventajas del desempleo (durante el periodo de disfrute se cotiza como si fuera jornada a tiempo completo) y en la cotización (100% para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad durante los primeros 2 años, si es reducción por cuidado familiar solo el primer año)

3º Se aplica la reducción de jornada y la disminución proporcional del salario.

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Más info en:

http://www.empleo.gob.es/

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